SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1043/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
estado civil
El modelo de Estado unitario social de derecho plurinacional comunitario, se basa esencialmente en el respeto e igualdad entre todos, protegiendo principalmente uno de los derechos primarios cual es la vida, del cual derivan todos los demás derechos fundamentales, para que a través del principio de solidaridad se llegue al "suma qamaña" (vivir bien); es decir, se logre el bienestar común, para lo cual la Constitución Política del Estado vigente ha previsto una gama de derechos fundamentales que en la historia constitucional boliviana es la más completa al respecto. Uno de tales derechos es el derecho al trabajo que comprende la protección al hombre y a la mujer trabajadores, en una de sus manifestaciones prevé la no discriminación de la mujer ante su situación de embarazo y estado civil, es así que el art. 14.II de la Constitución Política del Estado vigente (CPE) señala: "El estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, (…) estado civil, (…) embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona" (las negrillas no corresponden).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- estado civil
- inamovilidad laboral
- El contrato de trabajo puede celebrarse en forma oral o escrita por tiempo indefinido
- Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección.
- vivir bien"
- El derecho a la seguridad social
- III.3. Excepción al carácter subsidiario del amparo constitucional cuando se trata de trabajadoras embarazadas
- SC 0530/2010-R
- embarazada
- III.4. Análisis del caso de autos
- no puede ser despedida por motivo alguno en tanto el hijo o la hija cumpla un año de edad
- APROBAR