SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1052/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1052/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

i)

El abogado del correcurrido Rolando Montealegre Laura, manifestó lo siguiente: i) Los recurrentes carecen de legitimación activa por cuanto el frente al que dicen representar tiene una lista con veintitrés nombres y los recurrentes no aclaran en qué condición accionan el amparo y tampoco señalan si tienen poder para ello; ii)  Fue la asamblea general de maestros que en reunión de 4 de mayo de 2007 aprobó la convocatoria a elecciones para la gestión 2007-2008, teniendo la responsabilidad de apoyar al Comité Electoral; pero en ningún momento estuvo inmiscuido en el proceso, por lo que no tiene legitimación pasiva para ser demandado; iii) La carta que indican no fue respondida sindicando lesión al derecho de petición, estaba dirigida al Comité Electoral, no a la F.T.E.U.O.; y iv) De acuerdo al Estatuto Orgánico de la Federación, en caso de presentarse irregularidades en las elecciones, el Consejo Departamental de Disciplina Sindical es competente para juzgar  las infracciones al Estatuto, en este sentido, si como refieren los recurrentes, el Comité Electoral les negó su inscripción o cerró las puertas, tenían la opción de acudir ante el Consejo para que en el plazo de veinticuatro horas en un proceso sumarísimo se resuelva el asunto, por lo que su recurso no cumple con el principio de subsidiariedad.