SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1052/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1052/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

“procedente”

Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, dictó la resolución 008/2007, cursante de fs. 105 a 109, en la que declaró “procedente” en parte el recurso planteado, en relación al derecho de petición, disponiendo que en el término de cuarenta y ocho horas los demandados respondan la nota presentada el 29 de mayo de 2007, con los siguientes fundamentos: a) De la diligencia de notificación de 1 de junio del mismo año, se establece que la demandada Constantina Berdeja, fue notificada con el recurso en horas hábiles, por lo que desestima el incidente de nulidad de notificación planteado; b) La legitimación activa de los recurrentes está acreditada por cuanto los recurridos tampoco negaron su condición de maestros; c) Se inhibe de hacer comentarios en relación a los actos atribuidos a los recurridos, que habrían impedido su intervención en el proceso electoral; d) La nota escrita presentada por los recurrentes reclamando sobre las supuestas irregularidades, no fue atendida en ningún sentido por el Comité Electoral, lo que lesiona el derecho de petición que asiste a los actores.