SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1052/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1052/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

III.3. Exigencia de aportar prueba y demostrar que con el acto considerado ilegal se produjo la lesión del derecho

El recurso de amparo constitucional previsto por el art. 19 de la CPEabrg, ahora denominado acción de amparo constitucional conforme el art. 128 de la CPE, otorga protección contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías constitucionales de la persona, reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos. 

         En su desarrollo procesal, antes el art. 19.IV de la CPEabrg, ahora el art. 129.IV de la CPE, establecen que la resolución final debe pronunciarse en audiencia pública inmediatamente recibida la información de la autoridad o persona demandada y, a falta de ésta, sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante, y luego de examinada la competencia de la servidora pública o del servidor público o de la persona demandada, en caso de encontrar cierta y efectiva la demanda, se debe conceder el amparo solicitado. Concordante con esta exigencia, complementando el procedimiento y requisitos en esta acción de defensa, cuando se refiere a los requisitos de la demanda de amparo, el art. 97.V de la LTC, señala que se debe adjuntar la prueba pertinente.

         La prueba que alude la normativa constitucional señalada, precisamente está prevista para que el juzgador tome conocimiento cierto de los hechos acaecidos, denunciados como lesivos de derechos y garantías. En ese orden, el o los accionantes para acusar un acto ilegal lesivo de derechos fundamentales que se encuentren bajo la protección del amparo, es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza sobre la infracción al derecho que se considera vulnerado, y en esas circunstancias, no es posible otorgar la tutela, en razón de que se estaría ante un posible fallo injusto contra el demandado, dándose por cierto un acto ilegal u omisión indebida cuando éste no ha sido demostrado.