SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1052/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
III.3. Exigencia de aportar prueba y demostrar que con el acto considerado ilegal se produjo la lesión del derecho
El recurso de amparo constitucional previsto por el art. 19 de la CPEabrg, ahora denominado acción de amparo constitucional conforme el art. 128 de la CPE, otorga protección contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías constitucionales de la persona, reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos.
En su desarrollo procesal, antes el art. 19.IV de la CPEabrg, ahora el art. 129.IV de la CPE, establecen que la resolución final debe pronunciarse en audiencia pública inmediatamente recibida la información de la autoridad o persona demandada y, a falta de ésta, sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante, y luego de examinada la competencia de la servidora pública o del servidor público o de la persona demandada, en caso de encontrar cierta y efectiva la demanda, se debe conceder el amparo solicitado. Concordante con esta exigencia, complementando el procedimiento y requisitos en esta acción de defensa, cuando se refiere a los requisitos de la demanda de amparo, el art. 97.V de la LTC, señala que se debe adjuntar la prueba pertinente.
La prueba que alude la normativa constitucional señalada, precisamente está prevista para que el juzgador tome conocimiento cierto de los hechos acaecidos, denunciados como lesivos de derechos y garantías. En ese orden, el o los accionantes para acusar un acto ilegal lesivo de derechos fundamentales que se encuentren bajo la protección del amparo, es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza sobre la infracción al derecho que se considera vulnerado, y en esas circunstancias, no es posible otorgar la tutela, en razón de que se estaría ante un posible fallo injusto contra el demandado, dándose por cierto un acto ilegal u omisión indebida cuando éste no ha sido demostrado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Exigencia de aportar prueba y demostrar que con el acto considerado ilegal se produjo la lesión del derecho
- por una parte, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y por otra, ese agraviado también debe acreditar que en el supuesto acto y/u omisión es responsable la autoridad o persona recurrida por haber tenido intervención y decisión”
- por regla general el derecho de petición sólo es oponible o tiene como a destinatarios a las autoridades públicas o a quienes ejercen autoridad-potestad de mando o decisión y por ende, vincula al administrado con la administración que representa al Estado
- b) cuando se trata de organismos u organizaciones que están investidos de autoridad o realizan funciones de autoridad y por ende, con capacidad de adoptar decisiones que puedan lesionar derechos fundamentales de la persona; en cuyo caso, es un imperativo el procurar una respuesta negativa o positiva a las peticiones que a ellos les sea formulado
- no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- III.5.1. En cuanto a la supuesta vulneración del derecho a participar en el proceso eleccionario
- poder público
- III.5.2. En cuanto al derecho de petición
- APROBAR