SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1052/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1052/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

III.5.2. En cuanto al derecho de petición

En el caso examinado, los accionantes indican que el 29 de mayo 2007 -fecha fijada para la reunión de depuración de listas de candidatos- los representantes del Frente Dignidad, entre ellos los accionantes, mediante nota con sello de recepción de esa fecha de la F.T.E.U.O., solicitaron al Comité Electoral y representación de los otros frentes, la reconsideración de la inscripción de su Frente, manifestando al efecto, haberse constituido el día anterior en plazo oportuno para la inscripción de su lista de candidatos hecho que no se habría concretado porque su representante -informado que las listas debían presentarse en sobre manila- salió en busca de un sobre; pero apenas cruzó el umbral de la puerta ésta fue cerrada, lo que impidió efectivizar su inscripción. Petición que nunca habría sido respondida por el Comité Electoral, omisión que califican como lesiva de su derecho de petición.

Sobre el particular, cursa a fs. 88 y vta. del legajo procesal, el acta de depuración de frentes, en la que se refiere que antes de la apertura de sobres, delegados del Frente Dignidad, habrían solicitado participar en las elecciones, pedido que habría sido rechazado. Empero, en antecedentes no cursa ninguna respuesta escrita en el sentido negativo señalado en el acta de la indicada reunión, respecto al petitorio de los accionantes, omisión que da lugar a entender la existencia de la lesión al derecho de petición, pues conforme a la jurisprudencia se requiere de una respuesta escrita para tener por satisfecho ese derecho. En el mismo sentido, el art. 24 de la CPE, exige una respuesta formal y pronta.

Cabe aclarar que si bien en este caso, no existe una reiteración o exigencia de una respuesta, empero debe considerarse que la reunión de 29 de mayo de 2007, era la última oportunidad en que el Comité Electoral -único ente responsable del proceso eleccionario- podía evaluar cualquier solicitud en relación al proceso eleccionario antes de su verificativo fijado para el 2 de junio de ese año, conforme el cronograma de la Convocatoria y por consiguiente la respuesta para ser oportuna debió ser otorgada inmediatamente.