SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1052/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
III.5.2. En cuanto al derecho de petición
En el caso examinado, los accionantes indican que el 29 de mayo 2007 -fecha fijada para la reunión de depuración de listas de candidatos- los representantes del Frente Dignidad, entre ellos los accionantes, mediante nota con sello de recepción de esa fecha de la F.T.E.U.O., solicitaron al Comité Electoral y representación de los otros frentes, la reconsideración de la inscripción de su Frente, manifestando al efecto, haberse constituido el día anterior en plazo oportuno para la inscripción de su lista de candidatos hecho que no se habría concretado porque su representante -informado que las listas debían presentarse en sobre manila- salió en busca de un sobre; pero apenas cruzó el umbral de la puerta ésta fue cerrada, lo que impidió efectivizar su inscripción. Petición que nunca habría sido respondida por el Comité Electoral, omisión que califican como lesiva de su derecho de petición.
Sobre el particular, cursa a fs. 88 y vta. del legajo procesal, el acta de depuración de frentes, en la que se refiere que antes de la apertura de sobres, delegados del Frente Dignidad, habrían solicitado participar en las elecciones, pedido que habría sido rechazado. Empero, en antecedentes no cursa ninguna respuesta escrita en el sentido negativo señalado en el acta de la indicada reunión, respecto al petitorio de los accionantes, omisión que da lugar a entender la existencia de la lesión al derecho de petición, pues conforme a la jurisprudencia se requiere de una respuesta escrita para tener por satisfecho ese derecho. En el mismo sentido, el art. 24 de la CPE, exige una respuesta formal y pronta.
Cabe aclarar que si bien en este caso, no existe una reiteración o exigencia de una respuesta, empero debe considerarse que la reunión de 29 de mayo de 2007, era la última oportunidad en que el Comité Electoral -único ente responsable del proceso eleccionario- podía evaluar cualquier solicitud en relación al proceso eleccionario antes de su verificativo fijado para el 2 de junio de ese año, conforme el cronograma de la Convocatoria y por consiguiente la respuesta para ser oportuna debió ser otorgada inmediatamente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Exigencia de aportar prueba y demostrar que con el acto considerado ilegal se produjo la lesión del derecho
- por una parte, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y por otra, ese agraviado también debe acreditar que en el supuesto acto y/u omisión es responsable la autoridad o persona recurrida por haber tenido intervención y decisión”
- por regla general el derecho de petición sólo es oponible o tiene como a destinatarios a las autoridades públicas o a quienes ejercen autoridad-potestad de mando o decisión y por ende, vincula al administrado con la administración que representa al Estado
- b) cuando se trata de organismos u organizaciones que están investidos de autoridad o realizan funciones de autoridad y por ende, con capacidad de adoptar decisiones que puedan lesionar derechos fundamentales de la persona; en cuyo caso, es un imperativo el procurar una respuesta negativa o positiva a las peticiones que a ellos les sea formulado
- no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- III.5.1. En cuanto a la supuesta vulneración del derecho a participar en el proceso eleccionario
- poder público
- III.5.2. En cuanto al derecho de petición
- APROBAR