SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1052/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial del recurso y su complementación presentados el 31 de mayo y 1 de junio de 2007, respectivamente, cursantes de fs. 8 a 9 y 24 y vta., los recurrentes indican que: el 4 de mayo de ese año, la F.T.E.U.O., convocó a elecciones para la renovación de su Directorio, proceso a cargo del Comité Electoral integrado por un representante de la Central Obrera, otro de la Federación de Maestros Pasivos y uno del Sindicato de la Prensa, fijando para el 25 de mayo de 2007, a horas 18:00 el plazo para la inscripción de los frentes participantes. Posteriormente, dicha fecha, apareció una circular entregada como panfleto en cada colegio, que señalaba que la recepción de inscripción de frentes sería el sábado 26 de mayo de 2007, de horas 11:00 a 12:00 y el lunes 28 del mismo mes y año de 09:00 a 12:00 y de 14:00 a 18:00. Resalta, que en la convocatoria y circular no se mencionó el lugar de la recepción de inscripciones.
Manifiestan que, el lunes 28 del referido mes y año, a horas 17:53, una vez descubierto el lugar de inscripción, se constituyeron en la Federación de Maestros Urbanos, en calle Bolívar y Washington con el objeto de inscribir su lista de candidatos. El primero de los recurrentes, enterado que debía presentar la lista en sobre manila, salió del recinto para recoger dicho sobre, instante en el que de mala fe le cerraron la puerta, siendo vanos los intentos para que sea abierta, hasta que los miembros del Comité Electoral abrieron la misma para irse a horas 18:03, negándose a atender sus reclamos y recepcionar su lista.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Exigencia de aportar prueba y demostrar que con el acto considerado ilegal se produjo la lesión del derecho
- por una parte, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y por otra, ese agraviado también debe acreditar que en el supuesto acto y/u omisión es responsable la autoridad o persona recurrida por haber tenido intervención y decisión”
- por regla general el derecho de petición sólo es oponible o tiene como a destinatarios a las autoridades públicas o a quienes ejercen autoridad-potestad de mando o decisión y por ende, vincula al administrado con la administración que representa al Estado
- b) cuando se trata de organismos u organizaciones que están investidos de autoridad o realizan funciones de autoridad y por ende, con capacidad de adoptar decisiones que puedan lesionar derechos fundamentales de la persona; en cuyo caso, es un imperativo el procurar una respuesta negativa o positiva a las peticiones que a ellos les sea formulado
- no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- III.5.1. En cuanto a la supuesta vulneración del derecho a participar en el proceso eleccionario
- poder público
- III.5.2. En cuanto al derecho de petición
- APROBAR