SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1052/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1052/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

poder público

De acuerdo a lo señalado la ciudadanía tiene una íntima relación con el derecho a la participación política pues a través de ésta el ciudadano participa en la elección y conformación de los órganos del poder público y en el ejercicio de la función pública, conforme se aprecia, la ciudadanía no está vinculada a procesos eleccionarios ni de ejercicio de funciones en entidades privadas, pues estas se conforman no en mérito al derecho de ciudadanía, sino a la libertad de asociación. Por lo que si existieran irregularidades en procesos electorales de instituciones de orden privado, ya sean de carácter formal o material, los derechos vulnerados pueden ser de distinta índole según sea el caso, pero de ninguna manera puede vulnerarse el derecho a la ciudadanía, ya que este sólo tiene relación con la participación -como elector o elegible- y ejercicio de la función pública.

En este sentido, el ejercicio del derecho de concurrir como elector o elegible para la conformación de directivas en entidades no públicas -como en el caso examinado para la conformación del Directorio de la F.T.E.U.O.- se rige por su normativa interna, toda vez, que no está relacionado con el ejercicio de la ciudadanía, siendo un derecho político del cual deriva el consagrado art. 40.1 de la CPEabrg que fue invocado por los accionantes.