SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1052/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1052/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,

En ese orden, también conviene referir el razonamiento contenido en las SSCC 1541/2002-R y 1121/2003-R, que además es extensible a situaciones en que la petición se plantea ante un ente no estatal, en sentido de que la respuesta no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante, de modo que este conozca los motivos de la negativa a su petición, los acepte o busque impugnarlos en otra instancia que le franquee la Ley” (las negrillas nos corresponden).