SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1055/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1055/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

1)

Con esos antecedentes, plantea recurso de amparo constitucional contra Jaime Soliz Phiel, Fiscal de Distrito; y José Heraldo Tarqui Flores, Fiscal de Materia; solicitando se conceda, por las omisiones indebidas en las que incurrieron los recurridos y se ordene la nulidad de: 1) La Resolución de sobreseimiento; 2) La Resolución que resuelve la impugnación al sobreseimiento; y, 3) La Resolución que resuelve el recurso jerárquico.

El abogado de Pastor Cardozo Quiroga, tercero interesado, manifestó: 1) El recurso de amparo constitucional, fue interpuesto fuera del término establecido por la línea jurisprudencial, consecuentemente, es improcedente; 2) En dos oportunidades, Néstor Laura Mamani, se presentó en su oficina para hacer el depósito de $us1000.- (mi dólares estadounidenses), a cuenta de intereses de los cuales tiene un recibo, después que sufrió un accidente, pidió que se le espere en el pago por causa de ese suceso; 3) Existe un juicio coactivo, que se encuentra en segundo remate del inmueble dado en calidad de garantía, en el que se presentó recurso directo de nulidad, diez apelaciones y todas fueron confirmadas; 4) Néstor Laura Mamani, es un ex policía que trabajaba en identificaciones; el préstamo, se realizó el año 2000 y, a los pocos días de haber obtenido el crédito, cambió su firma; el estudio realizado por el perito, es de parte y no está legalmente autorizado, siendo obvio que al momento de suscribir el documento de préstamo, la firma sea distinta; según certificaciones, el recurrente cambió su firma en tres ocasiones; 5) La razón por la cual el Fiscal no dio curso al art. 214 del CPP, fue porque fue conminado por el Juez Cautelar a efectos de que dicte su resolución conclusiva, como establece el art. 134 del CPP y, necesariamente, tuvo que dictar el sobreseimiento; y, 6) En varias ocasiones, Néstor Laura Mamani quiso transar, de las cuales tienen recibos, por lo que solicitó se declare improcedente el recurso.