SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1055/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
concedió en parte
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal garantías, pronunció la Resolución 30 de 25 de junio de 2007, cursante de fs. 458 vta. a 459 vta., por la que concedió en parte el recurso, dejando sin efecto el Auto de 15 de mazo de 2007 y ordenando que el Fiscal de Distrito, Jaime Soliz Phiel, admita y conceda el recurso jerárquico y se eleve ante el Fiscal General de la República para su consideración, con el siguiente fundamento: a) El recurrente, pretende la nulidad de la Resolución de sobreseimiento emitida por el Fiscal de Materia y su ratificación, efectuada por el Fiscal de Distrito, no correspondiendo a este Tribunal, pronunciarse al respecto, porque la valoración de la prueba no es facultad de los tribunales de garantías, sino de los jueces; pero esto no exime la consideración del tercer punto, cual es la nulidad de la Resolución fiscal que resuelve el recurso jerárquico, de acuerdo a lo previsto por el art. 66 de la LOMP; b) En el presente caso, fue el Fiscal de Distrito quien negó la admisión del recurso jerárquico, facultad que no le correspondía, dado que sólo debe ser el conducto para que el recurso jerárquico llegue ante el Fiscal General de la República; y, c) Se establece que, no se observaron las normas del debido proceso en cuanto se refiere al sobreseimiento o los recursos que tiene para ser impugnado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Derogatoria tácita del art. 66 de la LOMP y posterior interpretación dentro de la jurisprudencia constitucional
- determinando en la Disposición Final Sexta que quedan derogadas entre otras, las normas procesales penales previstas en leyes especiales, así como toda otra disposición legal que sea contraria a ese Código. En ese entendimiento, las normas procesales contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio Público que entró en vigor a partir de su publicación el 20 de febrero de 2001, en forma anterior a la vigencia plena del CPP, han quedado abrogadas en virtud de la citada Disposición Final Sexta CPP, entre ellas el art. 66 LOMP”
- III.4. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados; de lo que se infiere la naturaleza subsidiaria de esta acción tutelar>.
- Fragmento 22
- III.5. Imposibilidad de análisis de los elementos de prueba colectados durante la etapa preparatoria por el Ministerio Público
- III.6.1.
- III.6.2.
- REVOCAR