SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1055/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1055/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

a)

El abogado del recurrente, ratificó en su integridad los fundamentos del recurso y los amplió señalando: a) La Resolución de sobreseimiento de 18 de septiembre de 2006, se basó únicamente en el informe pericial realizado por el perito Rodolfo Iporre Mostajo, que determinó que las firmas no eran falsas; presentada la impugnación ante el Fiscal de Distrito, el sobreseimiento fue ratificado por la Resolución de 15 de noviembre del mismo año. Con la finalidad de agotar la vía administrativa, para recurrir de amparo constitucional, se presentó el recurso de revocatoria, que fue rechazado y, contra dicha Resolución, planteó el jerárquico, negado por el Fiscal de Distrito para su remisión ante el Fiscal General de la República; b) En el informe del Fiscal de Distrito, se alega que el recurso se habría planteado pasados los seis meses desde que se produjo el acto ilegal; sin embargo, aclara que, anteriormente, se planteó recurso de revocatoria y jerárquico que interrumpieron el plazo de los seis meses y, de acuerdo a la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional, no puede considerarse el plazo señalado cuando existe algún recurso pendiente por resolver; en este caso, el plazo se interrumpió con la interposición de dos recursos administrativos, el de revocatoria y el jerárquico; c) En el presente recurso, no se alega la valoración de prueba, pues el recurso de amparo constitucional no es idóneo para aquello; sino que, básicamente, tiene por finalidad demostrar que el procedimiento seguido para la emisión del acto conclusivo no fue el establecido en el Código de Procedimiento Penal; d) En la investigación se presentaron dos informes periciales contradictorios entre sí y, el Fiscal, optó por efectuar el sobreseimiento en función al principio de la duda razonable; el informe del perito, que determinó que las firmas no son falsas, no fue puesto a conocimiento de Néstor Laura Mamani, su defendido, para poder objetarlo o impugnarlo, vulnerando lo establecido en el art. 68 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y el art. 14 inc. 4) del mismo cuerpo legal; e) La contradicción de los informes periciales, debió ser dilucidado conforme establece el art. 214 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que no fue aplicado por el Fiscal de materia, ni por el Fiscal de Distrito; normativa que señala que cuando los dictámenes sean ambiguos, insuficientes o contradictorios, se ordenará su ampliación o la realización de una nueva pericia por los mismos peritos o por otros distintos; y, f) Pidió se conceda la tutela, ordenándose la nulidad de todas las actuaciones y se realice un nuevo estudio pericial, conforme manda el art. 214 del CPP.