SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1055/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, refiere la vulneración de su derecho a la igualdad y del principio al “debido proceso”, por cuanto, en el proceso penal iniciado contra Pastor Cardozo Quiroga, por la presunta comisión del delito de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, en la etapa preparatoria de la investigación, se realizaron varios actos investigativos, entre ellos, declaraciones testificales, documentales y prueba pericial, que determinó que su firma y la de su esposa fueron falsificadas en el presunto documento de préstamo de dinero por $us7000.-, que sirvió de título en proceso coactivo civil que inició en su contra Pastor Cardozo Quiroga. Un segundo informe grafologico, determinó que las firmas no eran falsas, del que no tomó conocimiento, debido a que no fue notificado oportunamente para impugnarlo y, en base a dicho informe, el Fiscal de Materia recurrido, emitió la Resolución conclusiva de Sobreseimiento a favor de Pastor Cardozo Quiroga, sin antes disponer un tercer peritaje que dirima la contradicción en los dos anteriores exámenes grafologicos, conforme establece el Código de Procedimiento Penal. Frente a dicha Resolución, planteó la impugnación respectiva ante el Fiscal de Distrito, quien ratificó la Resolución de sobreseimiento. Con la finalidad de agotar la vía administrativa y recurrir a la jurisdicción constitucional, presentó recurso de revocatoria que fue rechazado, por lo que presentó recurso jerárquico que, de forma arbitraria, no fue concedido por el Fiscal de Distrito, negando la remisión de los actuados ante el Fiscal General de la República. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Derogatoria tácita del art. 66 de la LOMP y posterior interpretación dentro de la jurisprudencia constitucional
- determinando en la Disposición Final Sexta que quedan derogadas entre otras, las normas procesales penales previstas en leyes especiales, así como toda otra disposición legal que sea contraria a ese Código. En ese entendimiento, las normas procesales contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio Público que entró en vigor a partir de su publicación el 20 de febrero de 2001, en forma anterior a la vigencia plena del CPP, han quedado abrogadas en virtud de la citada Disposición Final Sexta CPP, entre ellas el art. 66 LOMP”
- III.4. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados; de lo que se infiere la naturaleza subsidiaria de esta acción tutelar>.
- Fragmento 22
- III.5. Imposibilidad de análisis de los elementos de prueba colectados durante la etapa preparatoria por el Ministerio Público
- III.6.1.
- III.6.2.
- REVOCAR