SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1055/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
III.6.2.
III.6.2. De otra parte, la concesión parcial de la acción de amparo constitucional, efectuada por el Tribunal de garantías, respecto a que el Fiscal de Distrito codemandado, admita y conceda el recurso jerárquico para que se eleve ante el Fiscal General de la República para su consideración, de acuerdo a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.3, no corresponde, pues dicha normativa fue tácitamente derogada por la Disposición Final Sexta del Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia sentada por las SSCC 0271/2003-R de 5 de marzo, 0920/2004-R de 15 de junio y 1369/2004-R de 23 de agosto. Derogación que fue inobservada por las autoridades que emitieron la Resolución objeto de revisión, quienes debieron considerar lo prescrito por la Disposición Final Sexta del CPP, al señalar que a partir de su entrada en vigencia, 31 de mayo de 2001, todos los preceptos procesales previstos en leyes especiales, así como toda otra disposición legal contraria, quedan derogadas; en el caso presente, el art. 66 de la LOMP, resulta contradictorio a lo establecido en el art. 324 del CPP, relativo al trámite de impugnación del sobreseimiento.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Derogatoria tácita del art. 66 de la LOMP y posterior interpretación dentro de la jurisprudencia constitucional
- determinando en la Disposición Final Sexta que quedan derogadas entre otras, las normas procesales penales previstas en leyes especiales, así como toda otra disposición legal que sea contraria a ese Código. En ese entendimiento, las normas procesales contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio Público que entró en vigor a partir de su publicación el 20 de febrero de 2001, en forma anterior a la vigencia plena del CPP, han quedado abrogadas en virtud de la citada Disposición Final Sexta CPP, entre ellas el art. 66 LOMP”
- III.4. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados; de lo que se infiere la naturaleza subsidiaria de esta acción tutelar>.
- Fragmento 22
- III.5. Imposibilidad de análisis de los elementos de prueba colectados durante la etapa preparatoria por el Ministerio Público
- III.6.1.
- III.6.2.
- REVOCAR