SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1060/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
concedió
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de amparo, a través de la Resolución 068/2007 de 14 de marzo, cursante de fs. 291 a 292 vta., concedió el recurso y dispuso dejar sin efecto la Resolución 113/2006 de 19 de abril, del Pleno del Consejo, que actúa como Tribunal de alzada y ordenó se dicte un nuevo fallo con referencia expresa a la prescripción de la acción disciplinaria y en la forma demandada. Fundó su fallo en los siguientes puntos: i) El Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, si bien no señala de manera expresa que el órgano disciplinario puede declarar de oficio la prescripción, es bueno considerar que éste, en los procesos administrativos disciplinarios y en el caso del Poder Judicial, tiene facultades y atribuciones para ejercer sus funciones de oficio; ii) El Pleno del Consejo, al haber aplicado de manera incorrecta el art. 1505 del CC, y al no haber resuelto la prescripción planteada en la forma en que se formula, ha incurrido en vulneración de la seguridad jurídica, al dar una interpretación distinta al espíritu del citado artículo, por lo que incurre en infracción del debido proceso, máxime si una vez prescrito un derecho no puede hablarse ya de interrupción.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El desistimiento de denuncia en procesos disciplinarios
- III.4. La prescripción en procesos disciplinarios del Poder judicial
- III.5. La problemática planteada en la presente acción tutelar
- APROBAR