Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1060/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.3.
II.3. El 30 de septiembre de 2004, la recurrente prestó su declaración informativa, señalando que se excusó en el caso de corte pero suscribió la Resolución 72/2000, sin darse cuenta, por lo que incurrió en error involuntario sin la menor intención de causar daño o perjuicio a ninguna de las partes que intervinieron en dicho proceso, sin embargo, dicha Resolución fue anulada por el Tribunal Constitucional, poniéndose así un remedio judicial (fs. 87 a 88).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El desistimiento de denuncia en procesos disciplinarios
- III.4. La prescripción en procesos disciplinarios del Poder judicial
- III.5. La problemática planteada en la presente acción tutelar
- APROBAR