SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1060/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.7.
II.7. La recurrente mediante memorial presentado el 17 de octubre de 2005, interpuso recurso de apelación impugnando la Resolución 063/2005 emitida por el Tribunal Sumariante, señalando entre los agravios sufridos el retiro y desistimiento del denunciante el cual no fue considerado ni se tomó en cuenta, ya que el proceso se inició a instancia de éste por lo que debió darse por concluido con el archivo de obrados al no haberse iniciado de oficio ni a instancia del Ministerio Público. Asimismo, reclamó que no se consideró la extinción de la acción por prescripción, teniendo en cuenta que el proceso se inició cronológicamente el 12 de septiembre de 2000, con la firma de la Resolución 72/2000 y la denuncia se presentó el 22 de septiembre de 2003, habiendo transcurrido más de tres años, en contravención de los arts. 33 y 34.I del RPDPJ (fs. 160 a 162).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El desistimiento de denuncia en procesos disciplinarios
- III.4. La prescripción en procesos disciplinarios del Poder judicial
- III.5. La problemática planteada en la presente acción tutelar
- APROBAR