SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1060/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.6.
II.6. A través de la Resolución Final 063/2005 de 2 de septiembre, el Tribunal Sumariante recurrido, declaró probada la acusación presentada contra la recurrente y otro, por la comisión de la falta muy grave prevista en el art. 39.14 de la LCJ, con la aclaración respecto a la sanción de destitución no corresponde su aplicación tomando en cuenta que sólo es aplicable a los funcionarios subalternos, con el fundamento de que si bien se evidenció que la intervención de los vocales Dora Villarroel de Lira y Carlos Jaime Villarroel Ferrer, no afectaban al fondo mismo de la acción, las mismas son posteriores a sus excusas, por lo cual sus conductas se acomodan a lo previsto en el art. 39.14 de la citada Ley y que el retiro y desistimiento de la denuncia interpuesta por Oscar Zapata Zegada a favor de la ahora recurrente no es aplicable a materia disciplinaria, que al estar notificada con la Resolución de apertura de proceso disciplinario, corresponde pronunciarse conforme determina el art. 40 del RPDPJ (fs. 151 a 154).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El desistimiento de denuncia en procesos disciplinarios
- III.4. La prescripción en procesos disciplinarios del Poder judicial
- III.5. La problemática planteada en la presente acción tutelar
- APROBAR