SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1063/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1063/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

1)

1) El Auto de Vista fue pronunciado dentro del término de ley y en forma debidamente fundamentada; 2) No corresponde que se determine la existencia del delito, la culpabilidad o la inocencia de los involucrados en el proceso penal, a través del recurso de amparo constitucional, pues el Tribunal de garantías debe abocarse solamente a comprobar si las autoridades recurridas incurrieron en algún acto ilegal u omisión indebida, restrictiva o conculcatoria de derechos y garantías fundamentales; 3) Los actos ilegales u omisiones indebidas que denuncia el recurrente se resumen en la exclusión del proceso del abogado Walter Saavedra, por lo que la vigencia de sus derechos y garantías dependería de la culpabilidad o inocencia de aquél, lo que no corresponde a derecho; 4) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional cuando el recurso de amparo constitucional se refiere a supuestas violaciones dentro de procesos judiciales, el Tribunal de garantías solamente puede analizar si dentro del mismo se han vulnerado derechos fundamentales, sin que pueda entrar a realizar valoraciones de fondo de la prueba, de los antecedentes producidos en la sustanciación del proceso o del criterio del juzgador sobre el contenido de la prueba, pues la decisión del fondo del litigio le corresponde exclusivamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios; y; 5) Se tramitó la apelación incidental conforme a procedimiento y se resolvió de manera fundamentada, por lo que no se vulneró ningún derecho del recurrente.

1) Por mandato de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional, la función del Tribunal de garantías es establecer si las resoluciones judiciales que se invocan, han vulnerado o no derechos y garantías constitucionales, siendo por tanto una instancia de puro derecho, por lo que no puede ingresar a compulsar pruebas, pues hacerlo es una atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria; y, 2) No existe la violación de derechos y garantías constitucionales que el recurrente alega, pues tanto el Juez, como los Vocales recurridos, actuaron haciendo uso de de la jurisdicción que por ley ejercen aplicando en forma correcta y adecuada las disposiciones legales, haciendo una relación gramatical y doctrinaria para sustentar y fundamentar sus respectivas decisiones.