SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1063/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
1)
1) El Auto de Vista fue pronunciado dentro del término de ley y en forma debidamente fundamentada; 2) No corresponde que se determine la existencia del delito, la culpabilidad o la inocencia de los involucrados en el proceso penal, a través del recurso de amparo constitucional, pues el Tribunal de garantías debe abocarse solamente a comprobar si las autoridades recurridas incurrieron en algún acto ilegal u omisión indebida, restrictiva o conculcatoria de derechos y garantías fundamentales; 3) Los actos ilegales u omisiones indebidas que denuncia el recurrente se resumen en la exclusión del proceso del abogado Walter Saavedra, por lo que la vigencia de sus derechos y garantías dependería de la culpabilidad o inocencia de aquél, lo que no corresponde a derecho; 4) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional cuando el recurso de amparo constitucional se refiere a supuestas violaciones dentro de procesos judiciales, el Tribunal de garantías solamente puede analizar si dentro del mismo se han vulnerado derechos fundamentales, sin que pueda entrar a realizar valoraciones de fondo de la prueba, de los antecedentes producidos en la sustanciación del proceso o del criterio del juzgador sobre el contenido de la prueba, pues la decisión del fondo del litigio le corresponde exclusivamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios; y; 5) Se tramitó la apelación incidental conforme a procedimiento y se resolvió de manera fundamentada, por lo que no se vulneró ningún derecho del recurrente.
1) Por mandato de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional, la función del Tribunal de garantías es establecer si las resoluciones judiciales que se invocan, han vulnerado o no derechos y garantías constitucionales, siendo por tanto una instancia de puro derecho, por lo que no puede ingresar a compulsar pruebas, pues hacerlo es una atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria; y, 2) No existe la violación de derechos y garantías constitucionales que el recurrente alega, pues tanto el Juez, como los Vocales recurridos, actuaron haciendo uso de de la jurisdicción que por ley ejercen aplicando en forma correcta y adecuada las disposiciones legales, haciendo una relación gramatical y doctrinaria para sustentar y fundamentar sus respectivas decisiones.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- a)
- I.2.3
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- que se considera agraviada con los resultados de la valoración efectuada dentro de un proceso judicial o administrativo, invocando la lesión a sus derechos fundamentales, exprese de manera adecuada y precisa en los fundamentos jurídicos que sustenten su posición (recurso de amparo), lo siguiente:
- Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final; por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba (referida a su admisión, a su práctica, a su valoración, etc.) causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante,
- III.4.
- APROBAR