SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1063/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.3.
II.3. En mérito a la conversión de acciones, el 13 de septiembre de 2006, el recurrente presentó al corecurrido Adolfo Rueda Artunduaga, Juez Sexto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, querella penal contra su esposa Deisy Egüez Paris de Pacheco, y Walter Saavedra Bejarano, por los delitos de falsedad materia e ideológica, uso instrumento falsificado y abuso de firmas en blanco (fs. 44 a 46 vta.), que fue admitida por esa autoridad mediante Auto 79/06 de 14 de septiembre de 2006 (fs. 47). Posteriormente, en mérito a un error en la notificación con la querella, a solicitud del recurrente, por Auto 87/06 de 24 de octubre, el Juez corecurrido anuló obrados hasta la primera actuación de ese despacho (fs. 50).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- a)
- I.2.3
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- que se considera agraviada con los resultados de la valoración efectuada dentro de un proceso judicial o administrativo, invocando la lesión a sus derechos fundamentales, exprese de manera adecuada y precisa en los fundamentos jurídicos que sustenten su posición (recurso de amparo), lo siguiente:
- Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final; por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba (referida a su admisión, a su práctica, a su valoración, etc.) causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante,
- III.4.
- APROBAR