SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1063/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.5.
II.5. El 9 de diciembre de 2006, el recurrente presentó apelación incidental contra el Auto 113/06 (fs. 56 a 58), que fue concedida mediante providencia de 10 del mismo mes y año (fs. 58); por Auto de Vista 01 de 8 de enero de 2007, los corecurridos Jacinto Morón Sánchez, Teresa Vera de Gil y Teresa Lourdes Ardaya, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declararon admisible é improcedente el recurso, por considerar que el Juez a quo actuó correctamente, pues del análisis del cuaderno de investigación concluyó que la querella presentada por el recurrente no cumplió con lo dispuesto por el art. 376 inc. 1), 2) y 3) del CPP (fs. 60 a 61 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- a)
- I.2.3
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- que se considera agraviada con los resultados de la valoración efectuada dentro de un proceso judicial o administrativo, invocando la lesión a sus derechos fundamentales, exprese de manera adecuada y precisa en los fundamentos jurídicos que sustenten su posición (recurso de amparo), lo siguiente:
- Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final; por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba (referida a su admisión, a su práctica, a su valoración, etc.) causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante,
- III.4.
- APROBAR