SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1063/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.4.
II.4. El 4 de diciembre de 2006, el recurrente nuevamente presentó al Juzgado Sexto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, querella penal contra su esposa Deisy Egüez Paris de Pacheco, por los delitos de falsedad material e ideológica, falsificación de documento privado uso de instrumento falsificado y abuso de firma en blanco y contra Walter Saavedra Bejarano, por los mismos delitos pero en grado de complicidad (fs. 51 a 53 vta.). En aplicación del art. 376 incs. 1), 2) y 3) del CPP, por Auto 113/06 de 5 de diciembre de 2006, el Juez corecurrido, desestimó la querella presentada por el recurrente, advirtiéndole que, corregidos los defectos, podía repetir la querella por una sola vez (fs. 54 a 55).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- a)
- I.2.3
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- que se considera agraviada con los resultados de la valoración efectuada dentro de un proceso judicial o administrativo, invocando la lesión a sus derechos fundamentales, exprese de manera adecuada y precisa en los fundamentos jurídicos que sustenten su posición (recurso de amparo), lo siguiente:
- Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final; por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba (referida a su admisión, a su práctica, a su valoración, etc.) causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante,
- III.4.
- APROBAR