SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1063/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 097 de 13 de Junio de 2007, cursante de fs. 87 vta. a 89 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, presentado por David Pacheco Román contra Jacinto Morón Sánchez, Teresa Vera de Gil y Teresa Lourdes Ardaya, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior; y Adolfo Rueda Artunduaga, Juez Sexto de Sentencia, todos del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de sus derechos a la defensa, a la seguridad jurídica y al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 16 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- a)
- I.2.3
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- que se considera agraviada con los resultados de la valoración efectuada dentro de un proceso judicial o administrativo, invocando la lesión a sus derechos fundamentales, exprese de manera adecuada y precisa en los fundamentos jurídicos que sustenten su posición (recurso de amparo), lo siguiente:
- Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final; por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba (referida a su admisión, a su práctica, a su valoración, etc.) causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante,
- III.4.
- APROBAR