SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1063/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
a)
Adolfo Rueda Artunduaga, Juez Sexto de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de de Santa Cruz, por informe cursante a fs. 71 que fue leído en audiencia, manifestó que: a) Conoció el proceso penal por la conversión de acción dispuesta por providencia de 8 de agosto de 2006 y en cumplimiento de la Resolución de Presidencia de la Corte Superior del referido Distrito Judicial, de 13 de agosto de 2005; b) Interpuesta la querella el 4 de diciembre de 2006, fue desestimada por Auto motivado de 5 del mismo mes y año, con los fundamentos insertos en esa Resolución; y c) En sujeción al art. 403 inc. 4) del CPP, el querellante planteó recurso de apelación incidental contra dicho Auto, impugnación que fue declarada admisible pero improcedente por la Sala Penal Primera mediante Auto de Vista de 8 de enero de 2007; y, d) De la revisión del cuaderno judicial se evidencia que no se vulneró derecho alguno del recurrente, pues hizo uso de su derecho a impugnar ante la instancia pertinente y en consecuencia se emitió la referida Resolución.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- a)
- I.2.3
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- que se considera agraviada con los resultados de la valoración efectuada dentro de un proceso judicial o administrativo, invocando la lesión a sus derechos fundamentales, exprese de manera adecuada y precisa en los fundamentos jurídicos que sustenten su posición (recurso de amparo), lo siguiente:
- Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final; por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba (referida a su admisión, a su práctica, a su valoración, etc.) causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante,
- III.4.
- APROBAR