SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1063/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
i)
Por informe escrito, cursante de fs. 72 a 75 y que fue ratificado en audiencia, Walter Saavedra Bejarano, indica los motivos por los cuales la querella presentada en su contra, fue refutada: i) Se deniega la querella presentada por el recurrente en su contra, debido a la ineficacia de los antecedentes y fundamentos del hecho denunciado, dada la inexistencia de una conducta jurídica en la que hubiese incurrido, pues como abogado y a petición de un cliente simplemente redactó una minuta de cesión de bienes patrimoniales a favor de sus hijos con reserva de usufructo, lo que fue un acto en el ejercicio legitimo de su profesión que no constituyó conducta antijurídica culposa ni dolosa; ii) No intervino en la redacción de escritura la pública 1232/96, por la que se transfirió el inmueble sito en calle Chuubi 2665, apreciándose en el correspondiente testimonio que fue otro profesional abogado quien lo hizo, por lo que incluso si los informes grafotécnicos concluyeron que la firma del recurrente en ese documento era falsa, el no tuvo participación alguna en los hechos imputados; y, iii) Al considerar que el recurrente, no acreditó ni probó en forma fehaciente las vulneraciones a sus derechos fundamentales que denunció, solicitó se declare la improcedente su recurso de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- a)
- I.2.3
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- que se considera agraviada con los resultados de la valoración efectuada dentro de un proceso judicial o administrativo, invocando la lesión a sus derechos fundamentales, exprese de manera adecuada y precisa en los fundamentos jurídicos que sustenten su posición (recurso de amparo), lo siguiente:
- Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final; por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba (referida a su admisión, a su práctica, a su valoración, etc.) causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante,
- III.4.
- APROBAR