SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1073/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1073/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico

Al respecto, la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, desarrolló las reglas y subreglas de improcedencia del entones recurso de amparo constitucional por subsidiariedad, cuando: "1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico…" (las negrillas son nuestras).