SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1073/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
i)
Melesio Ojeda Montalvo, en su calidad de tercero interesado, en audiencia manifestó: i) Concluido el proceso penal, con el informe del Oficial de Diligencias del Juzgado, en sentido de que en el terreno en cuestión no vivía nadie, el Juez de la causa ordenó la posesión de su cliente y, conocedores de que la colindante con esa propiedad era la recurrente, se hizo llegar dos cartas notariales para que retire el material de construcción que había introducido en el terreno el 5 de febrero de 2007; ii) Antes del desapoderamiento del 11 de abril de 2007, el 26 de de febrero de ese año, la ahora recurrente planteó interdicto de retener la posesión ante el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Civil, trámite que está pendiente; y, iii) La recurrente, desconoce dónde está ubicado su terreno, sus documentos de propiedad son contradictorios y falsos, mientras que el derecho propietario de su cliente está acreditado.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Recurso de apelación contra la calificación del daño civil en el Código de Procedimiento Penal de 1972 y la negligencia en causa propia
- III.4. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, ahora acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- Fragmento 22
- III.5. Análisis del caso
- denegado
- APROBAR