SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1073/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente alega la vulneración de su derecho propietario, argumentando que el Juez Séptimo de Sentencia y de Partido en lo Penal Liquidador, recurrido, como emergencia de un fenecido proceso del que no fue parte, que siguió Melesio Ojeda Montalvo contra Jorge Wilfredo Salvatierra Durán y María Sosa Arancibia, por los delitos de estafa, falsedad material e ideológica, estelionato y otros, se dictó Sentencia condenatoria y, en su ejecución, al demandarse la calificación del daño civil, se procedió a la subasta y remate de una parcela de tierra de propiedad del condenado, Jorge Wilfredo Salvatierra Durán; sin embargo, resulta que la propiedad rematada es de su propiedad y, al ser notificada con la orden de desapoderamiento, solicitó a la autoridad jurisdiccional revoque dicha medida por ser la única y legítima propietaria de la parcela erróneamente rematada, petición rechazada por el Juez de la causa, quien, contrariamente, ordenó la ejecución del mandamiento de desapoderamiento expedido. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Recurso de apelación contra la calificación del daño civil en el Código de Procedimiento Penal de 1972 y la negligencia en causa propia
- III.4. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, ahora acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- Fragmento 22
- III.5. Análisis del caso
- denegado
- APROBAR