SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1073/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
Fragmento 5
El recurrido, Juez Séptimo de Sentencia y de Partido en lo Penal Liquidador del Distrito Judicial de Santa Cruz, Saúl Saldaña Secos, en su informe escrito cursante de fs. 206 a 207 y en audiencia, informó: a) La adjudicación de la propiedad que la recurrente reclama, es legal, puesto que constan once publicaciones de edictos sobre el aviso de remate del inmueble en la localidad de "El Carmen", como resultado de un proceso penal seguido por Melesio Ojeda Montalvo contra Jorge Wilfredo Salvatierra Durán, mencionando también en los edictos que los acreedores pueden apersonarse al Juzgado; b) La recurrente, sabía de la existencia de la propiedad de Jorge Wilfredo Salvatierra Durán, entonces, debió presentarse en su oportunidad para hacer valer sus pretensiones jurídicas; c) Su autoridad, no dilucida derechos propietarios, sino que éstos deben ser resueltos por un juez competente; y, e) La recurrente, pudo plantear el recurso de apelación conforme con el art. 518 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en ejecución de sentencia y en el efecto devolutivo, al no recurrir la Resolución cuestionada, consintió su ejecutoria.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Recurso de apelación contra la calificación del daño civil en el Código de Procedimiento Penal de 1972 y la negligencia en causa propia
- III.4. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, ahora acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- Fragmento 22
- III.5. Análisis del caso
- denegado
- APROBAR