SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1073/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del fenecido proceso penal que siguió Melesio Ojeda Montalvo contra Jorge Wilfredo Salvatierra Durán, por los delitos de falsedad material, ideológica, estafa y estelionato, se dictó Sentencia condenatoria de seis años de reclusión, que adquirió la calidad de cosa juzgada. El querellante, solicitó la anotación preventiva de dicha sentencia sobre el bien de propiedad del condenado, denominado "El Carmen" o "16 de Julio". En ejecución de fallos, se procedió al remate de dicha propiedad, adjudicada al querellante Melesio Ojeda Montalvo, por ausencia de postores.
La recurrente refiere que, el terreno denominado "La Loma" era de propiedad de Alberto Gonzáles Saldías a título de dotación de la Reforma Agraria, vendiéndola posteriormente, en 1979, a la Colonia China; la que a su vez, se le transfirió a ella y a su entonces esposo, Heng Yu Lee; así consta en la matricula computarizada 7.01.4.01.0006621 de Derechos Reales (DD.RR.), como legítimos propietarios desde el 16 de diciembre de 1999. Pese a ello, el Juez recurrido emitió el Auto 36 de 24 de marzo de 2007, mediante el cual reitera la posesión del querellante Melesio Ojeda Montalvo y ordena se expida mandamiento de desapoderamiento, mismo que fue librado el 2 de abril de ese año, ordenando el desapoderamiento de los ocupantes del inmueble ubicado en la localidad "El Carmen" y su entrega al legítimo propietario o adjudicatario.
En el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, siguió un juicio ordinario de anulabilidad contra Raúl Espinoza Lora, quien usó la transferencia de la parcela de terreno del "El Carmen" o "16 de Julio" de 12 de noviembre de 1982 y la despojó de 3003 m² de la suya, denominada "La Loma"; e inició, contra el querellante adjudicatario, Melesio Ojeda Montalvo, demanda de interdicto de recobrar la posesión, tramitado ante el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Civil, en el que acreditó con testigos que es propietaria del terreno denominado "La Loma".
El 3 de abril de 2007, solicitó al Juez Séptimo de Sentencia y de Partido en lo Penal Liquidador, revoque el mandamiento de desapoderamiento, bajo alternativa de amparo constitucional y, no obstante de ello, éste se ejecutó el 11 de del mismo mes y año, siendo su persona despojada ilegal e injustamente de su parcela de terreno, que luego fue entregado a Melesio Ojeda Montalvo, sin considerar que no se notificó con su memorial a las partes ni al Ministerio Público. El 10 de mayo de ese año, el Ministerio Público requirió que se revoque el mandamiento de desapoderamiento, con el objeto de precautelar los derechos de terceros, por no haber notificado oportuna y legalmente a su persona como ocupante y poseedora. El Juez recurrido, no esperó que las partes contesten el traslado con la petición de dejar sin efecto el desapoderamiento dispuesto; a los dos días de presentada la solicitud, ordenó se cumpla y ejecute el mismo, violando el derecho propietario de su cliente.
El Juez recurrido, emitió el Auto de 14 de mayo de 2007, en el que refiere que existen dos parcelas denominadas "La Loma", situación que no es evidente, manteniendo el desapoderamiento, e indicando que podría acudir al Juez ordinario para hacer valer su derecho propietario, ya que no dilucida derechos propietarios, rechazando su petición de dejar sin efecto el desapoderamiento, otorgándole el derecho propietario a Melesio Ojeda Montalvo. El Juez, tiene la responsabilidad de ejecutar la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin modificar su contenido, pero no a costa de una persona que no tiene nada que ver en el fenecido proceso penal, por lo que recurre a la vía constitucional al tener acreditado su legítimo derecho propietario sobre su parcela de terreno "La Loma".
De acuerdo a los datos del fenecido proceso penal, Melesio Ojeda Montalvo fue estafado por la suma de $us4000.- (cuatro mil dólares estadounidenses), pero se adueñó del terreno de su propiedad, que vale $us300 000.- (trescientos mil dólares estadounidenses), y no es ella quien lo estafó, situación que implica un beneficio ilegal de una ganancia a costa de su cliente.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Recurso de apelación contra la calificación del daño civil en el Código de Procedimiento Penal de 1972 y la negligencia en causa propia
- III.4. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, ahora acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- Fragmento 22
- III.5. Análisis del caso
- denegado
- APROBAR