SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1073/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
III.5. Análisis del caso
La accionante aduce que, el inmueble es de su propiedad, consolidado como "La Loma" y no "El Carmen", según se denomina a la parcela rematada y adjudicada; habiendo por ello, denunciado al adjudicatario ante el Fiscal de Materia asignado al municipio de "La Guardia", por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado, despojo, allanamiento de domicilio, perturbación de la posesión y asociación delictuosa, que según los antecedentes fue rechazada; además, solicitó al Juez de la causa, ahora autoridad demandada, la revocatoria del desapoderamiento que se ejecutó y, el juzgador, rechazó dicha solicitud refutando la revocatoria peticionada por Auto de 14 de mayo de 2007.
Si bien, posterior a la ejecución del desapoderamiento, la autoridad judicial demandada pronunció el Auto de rechazo de la solicitud de revocatoria formulada, la accionante no utilizó el medio de defensa que la ley le otorga; es decir, el recurso de apelación, facultad prevista por el art. 331 del CPP.1972. Al no haber agotado este medio de defensa que tenía a su alcance, en defensa del derecho que considera vulnerado, antes de interponer el recurso de amparo constitucional, omitiendo considerar su naturaleza subsidiaria, corresponde declarar la improcedencia del recurso interpuesto de acuerdo a lo previsto por el art. 96.3 de la LTC, situación que impide entrar a considerar el fondo de la acción.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Recurso de apelación contra la calificación del daño civil en el Código de Procedimiento Penal de 1972 y la negligencia en causa propia
- III.4. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, ahora acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- Fragmento 22
- III.5. Análisis del caso
- denegado
- APROBAR