SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1073/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1073/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

III.5. Análisis del caso

          La accionante aduce que, el inmueble es de su propiedad, consolidado como "La Loma" y no "El Carmen", según se denomina a la parcela rematada y adjudicada; habiendo por ello, denunciado al adjudicatario ante el Fiscal de Materia asignado al municipio de "La Guardia", por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado, despojo, allanamiento de domicilio, perturbación de la posesión y asociación delictuosa, que según los antecedentes fue rechazada; además, solicitó al Juez de la causa, ahora autoridad demandada, la revocatoria del desapoderamiento que se ejecutó y, el juzgador, rechazó dicha solicitud refutando la revocatoria peticionada por Auto de 14 de mayo de 2007.

          Si bien, posterior a la ejecución del desapoderamiento, la autoridad judicial demandada pronunció el Auto de rechazo de la solicitud de revocatoria formulada, la accionante no utilizó el medio de defensa que la ley le otorga; es decir, el recurso de apelación, facultad prevista por el art. 331 del CPP.1972. Al no haber agotado este medio de defensa que tenía a su alcance, en defensa del derecho que considera vulnerado, antes de interponer el recurso de amparo constitucional, omitiendo considerar su naturaleza subsidiaria, corresponde declarar la improcedencia del recurso interpuesto de acuerdo a lo previsto por el art. 96.3 de la LTC, situación que impide entrar a considerar el fondo de la acción.