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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1073/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1073/2010-R

    Fecha: 23-Ago-2010

    II.7.

    II.7. Ante la solicitud del adjudicatario, por Auto de 24 de marzo de 2007, el Juez recurrido reitera su posesión y ordena se expida mandamiento de desapoderamiento, librándose el mismo el 28 de ese mes y año, que no se ejecutó, procediendo nuevamente a librar otro mandamiento el 2 de abril del mismo año (fs. 100 a 101, 103, 105 y 109).

    • Fragmento 1
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • Fragmento 5
    • i)
    • deniega
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • "accionante"
    • "conceder"
    • III.3. Recurso de apelación contra la calificación del daño civil en el Código de Procedimiento Penal de 1972 y la negligencia en causa propia
    • III.4. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, ahora acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
    • a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
    • Fragmento 22
    • III.5. Análisis del caso
    • denegado
    • APROBAR

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