SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1073/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1073/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

III.3. Recurso de apelación contra la calificación del daño civil en el Código de Procedimiento Penal de 1972 y la negligencia en causa propia

Las disposiciones legales aplicables en el presente caso, respecto a la impugnación de la ejecución del resarcimiento del daño en ejecución de sentencia, corresponde a la normativa prevista al respecto en el Código de Procedimiento Penal de 1972, en razón que el fenecido proceso penal se tramitó en base a dicho ordenamiento jurídico

En el Título II denominado De la Ejecución Civil y de las cuestiones emergentes del proceso penal, el art. 331 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972), prevé que la sentencia que califique la responsabilidad civil será apelable ante la Corte Superior del Distrito, en el término de cinco días de su notificación y el Auto de Vista que se pronuncie, será recurrible de nulidad o casación ante la Corte Suprema de Justicia en el término fatal de ocho días.

Los recursos impugnatorios previstos por la ley, constituyen medios por los cuales, las partes que intervienen en un proceso, sea judicial o administrativo, pueden acudir y solicitar a la misma autoridad administrativa, juez o tribunal que pronunció un fallo u otro de superior jerarquía, revise su decisión total o parcialmente; al efecto, la autoridad podrá revocar, modificar o anular la resolución impugnada. Así, con la interposición de los recursos impugnatorios, pueden corregirse los errores y coadyuvar a una correcta aplicación del derecho y la justicia. En este contexto, el citado art. 331 del CPP.1972, prevé que el recurso de apelación e inclusive el de casación, situación que presupone una instancia superior ante la cuál la recurrente, ahora accionante, tenía oportunidad de hacer valer sus derechos.