Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1073/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
deniega
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 107 de 27 de junio de 2007, cursante de fs. 272 vta. a 273 vta., por la que deniega el recurso, con el fundamento expuesto por sus miembros en audiencia, en sentido de que al rechazarse la solicitud de dejar sin efecto el mandamiento de desapoderamiento, en ejecución de sentencia, correspondía que la recurrente interponga el recurso de apelación, conforme prevé el art. 518 del CPC, resultando improcedente el recurso de amparo constitucional, en aplicación del art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Recurso de apelación contra la calificación del daño civil en el Código de Procedimiento Penal de 1972 y la negligencia en causa propia
- III.4. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, ahora acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- Fragmento 22
- III.5. Análisis del caso
- denegado
- APROBAR