SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1076/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1076/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

concedió

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 208/2007 de 13 de julio, cursante de fs. 243 a 244 vta., por la que concedió el recurso, disponiendo: i) La inmediata reincorporación de la recurrente a su fuente de trabajo, con el mismo ítem y nivel salarial; ii) La cancelación de los haberes devengados, desde marzo de 2007 hasta el momento de efectuarse la reincorporación de la recurrente a su fuente de trabajo con el mismo ítem; iii) El pago de los siete días que faltaban de los sueldos de septiembre y octubre de 2006; el reintegro del aguinaldo de ese año, que fue pagado de forma incompleta, debiendo ser cancelado doble por extemporaneidad; y, iv) El pago de las prestaciones de subsidios de prenatal, de natalidad y de lactancia, con los siguientes fundamentos: a) La recurrente, era funcionaria permanente de la Prefectura de Chuquisaca, con el ítem 1007, desde el 4 de septiembre de 2002, que se mantuvo, al igual que su nivel salarial, al ser destinada a la sección Secretaría del PDCRII de la institución referida, conforme a las papeletas de pago y comunicación interna RR.HH. 72/04; b) Mientras la recurrente se encontraba con baja médica prenatal y post natal por maternidad hasta el 15 de febrero de 2007, fue exonerada de su cargo a partir de enero de ese año, incluso, omitiendo notificar a la interesada; determinación que, transgrede formalmente la Ley 975 en su art. 1; puesto que esta norma, protege a las mujeres en periodo de gestación, con inamovilidad en su puesto de trabajo por el tiempo de un año posterior al nacimiento del hijo, tanto en las instituciones públicas como privadas; la recurrente, hizo conocer su estado de embarazo a la Jefatura de Recursos Humanos de la Prefectura de Chuquisaca el 10 de noviembre de 2006, conforme consta en la nota de “fs. 63”, instrumental que tiene la eficacia probatoria establecida en el art. 1296 del Código Civil (CC); c) La autoridad recurrida, conculcó los derechos constitucionales consagrados en los arts. 7 inc. h), 157, 193 con relación al 35, todos de la CPEabrg; al margen de lo referido, la norma constitucional citada, protege la maternidad y los beneficios que emergen de ésta; y, d) De la documentación y la actitud evasiva de la Prefectura, respecto a los diversos reclamos por conceptos devengados, se deduce claramente la validez de ellos, debiendo la entidad recurrida cubrir la totalidad de dichas solicitudes.