SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1076/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
i)
La autoridad recurrida, fue debidamente notificada con el recurso de amparo constitucional; mediante apoderados legales, respondió el recurso en forma escrita según consta de fs. 200 a 202 de obrados y en audiencia, por intermedio de sus abogados, manifestó: i) A nombre de su representado, informaron los antecedentes de contratación de los servicios profesionales de la recurrente, haciendo constar que fue contratada por los periodos de tiempo determinado, modalidad acordada entre partes contratantes, conservando su nivel salarial; y, ii) Jenny Judith Lara Paca, asistió a su fuente de trabajo durante dos horas para hacer abandono, concretándose a solicitar el pago de sus beneficios sociales, sin que haya requerido en algún momento su recontratación; por lo que, a nombre de su representado, solicitaron que el recurso sea denegado, así como el petitorio de retorno a su fuente laboral; a tal efecto, hicieron entrega del informe y otros documentos para su análisis.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La inamovilidad laboral de la mujer en periodo de gestación hasta un año de nacido el hijo o hija
- …la protección que brinda el Estado a la mujer trabajadora embarazada y en la etapa posterior al parto, está directamente relacionada con el derecho al trabajo, reforzándose en ese particularísimo caso -por su vinculación directa con la salud y seguridad de la madre y del nasciturus, o hijo o hija- con la estabilidad e inamovilidad de su fuente de trabajo
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR