Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1076/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.4.
II.4. Según consta de la certificación de 9 de noviembre de 2006, extendida por el Médico Ginecólogo de la Caja de Salud CORDES, la recurrente acreditó que se encontraba en estado de gestación a partir del mes de abril de esa gestión y con fecha probable de parto el 6 de enero de 2007 (fs. 62). El 22 de noviembre de 2006, recibió su baja médica por cuarenta y cinco días a partir del 23 del citado mes y año, hasta el 6 de enero de 2007, como periodo post natal (fs. 66); y prenatal, según baja médica, a partir del 2 de enero de 2007, hasta el 15 de febrero de esa gestión (fs. 68).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La inamovilidad laboral de la mujer en periodo de gestación hasta un año de nacido el hijo o hija
- …la protección que brinda el Estado a la mujer trabajadora embarazada y en la etapa posterior al parto, está directamente relacionada con el derecho al trabajo, reforzándose en ese particularísimo caso -por su vinculación directa con la salud y seguridad de la madre y del nasciturus, o hijo o hija- con la estabilidad e inamovilidad de su fuente de trabajo
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR