Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1076/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 208/2007 de 13 de julio, cursante de fs. 243 a 244 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Jenny Judith Lara Paca contra David Sánchez Heredia, Prefecto y Comandante General del departamento de Chuquisaca, alegando la vulneración de sus derechos a la igualdad, a la vida, a la salud, a la petición, a una remuneración justa y a la seguridad social, citando al efecto los arts. 6.I y 7 incs. a), h), j), y k) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La inamovilidad laboral de la mujer en periodo de gestación hasta un año de nacido el hijo o hija
- …la protección que brinda el Estado a la mujer trabajadora embarazada y en la etapa posterior al parto, está directamente relacionada con el derecho al trabajo, reforzándose en ese particularísimo caso -por su vinculación directa con la salud y seguridad de la madre y del nasciturus, o hijo o hija- con la estabilidad e inamovilidad de su fuente de trabajo
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR