SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1076/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, refiere la vulneración de sus derechos a la igualdad, a la vida, a la salud, a la petición, a una remuneración justa y a la seguridad social, por cuanto, en su condición de funcionaria pública dependiente de la Prefectura del departamento de Chuquisaca, se encontraba trabajando desde el 4 de septiembre de 2002 en el cargo de Secretaria, inicialmente en Auditoría Interna y posteriormente en el PDCRII, con el mismo ítem y nivel salarial; hasta que, de manera sorpresiva, cuando se presentó a su trabajo el 16 de febrero de 2007, el Jefe de Personal le informó que ya no trabaja en la institución desde el mes de enero de esa gestión, debido a que el proyecto ya concluyó. Actos que vulneran sus derechos, debido que no se consideró su condición de estado de gestación, que fue acreditado documentalmente en su momento y que goza de inamovilidad laboral hasta que su hija nacida cumpla un año de edad; asimismo, no le fueron reconocidos sus beneficios de natalidad, post natalidad y lactancia, al margen de sueldos devengados y aguinaldo por la gestión 2006. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales de la recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La inamovilidad laboral de la mujer en periodo de gestación hasta un año de nacido el hijo o hija
- …la protección que brinda el Estado a la mujer trabajadora embarazada y en la etapa posterior al parto, está directamente relacionada con el derecho al trabajo, reforzándose en ese particularísimo caso -por su vinculación directa con la salud y seguridad de la madre y del nasciturus, o hijo o hija- con la estabilidad e inamovilidad de su fuente de trabajo
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR