SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1076/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.3
II.3 Conforme las papeletas de pago de sueldo y aguinaldo cursantes a fs. 53, 54 y 57 de obrados, se tiene que por el mes de septiembre de 2006, la accionante recibió su sueldo por veinticinco días de trabajo; igualmente, por papeleta de sueldo de octubre de la misma gestión, se le pagó por veintiocho días; y finalmente, su aguinaldo de esa gestión lo recibió de forma incompleta, por veinticinco días (fs. 57). Mediante notas de 7 de noviembre y 6 de diciembre de 2006, dirigida la primera al Jefe de Recursos Humanos y la segunda al Director Departamental Jurídico de la Prefectura de Chuquisaca, informó que hizo uso de su vacación desde el 31 de agosto de 2006 hasta el 25 de septiembre de ese año, a efecto de que se le pague por los días señalados y se tome en cuenta a momento del pago de su aguinaldo; asimismo, hizo conocer su estado de gestación. Reclamo que también formuló ante el Director Departamental Jurídico el 6 de diciembre de ese año (fs. 62 a 64).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La inamovilidad laboral de la mujer en periodo de gestación hasta un año de nacido el hijo o hija
- …la protección que brinda el Estado a la mujer trabajadora embarazada y en la etapa posterior al parto, está directamente relacionada con el derecho al trabajo, reforzándose en ese particularísimo caso -por su vinculación directa con la salud y seguridad de la madre y del nasciturus, o hijo o hija- con la estabilidad e inamovilidad de su fuente de trabajo
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR