SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1076/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Desde el 4 de septiembre de 2002, ejerció las funciones de Secretaria de la Dirección de Auditoría Interna de la Prefectura del departamento de Chuquisaca, bajo el ítem 1007, con un salario de Bs1764.- (mil setecientos sesenta y cuatro bolivianos); posteriormente, el 16 de abril de 2004, fue rotada de su puesto laboral a la Unidad de Proyecto de Inversión Rural Participativa (PDCRII), también como Secretaria, con el mismo ítem y nivel salarial. El 12 de octubre de 2006, presentó la hoja de atención prenatal y, mediante oficio de 10 de noviembre del mismo año, adjuntó la certificación de gestación, extendida por el ginecólogo de la Caja de Salud de las Corporaciones de Desarrollo (CORDES), e igualmente, el 22 del mismo mes y año, su boleta de baja médica para hacer uso de los cuarenta y cinco días de pos-natalidad, computables desde el 23 del referido mes y año al 6 de enero de 2007 y prenatal, desde el 2 de este último mes y año, al 15 de febrero del mismo año, sumando noventa días de incapacidad, al tenor del art. 61 de la Ley General del Trabajo (LGT).
Refiere que, su sueldo le fue pagado hasta diciembre de 2006, vulnerando el art. 61 de la LGT; sin embargo, cinco días del mes de septiembre y dos días de octubre de ese año, tampoco se le pagó; por lo que, mediante oficios dirigidos al Jefe de Recursos Humanos y al Director Departamental Jurídico de la Prefectura del Departamento, solicitó el abono de su sueldo por los siete días indicados y el reintegro completo de su aguinaldo sin obtener ninguna respuesta.
Respecto de los subsidios, el prenatal, le fue cancelado hasta el octavo mes, consistente en especie, adeudándosele el noveno; el de natalidad, no se le pagó, por lo que se le debe un pago equivalente a un salario mínimo nacional; y, tampoco el de lactancia, sumando doce meses de productos lácteos u otros, equivalentes a un salario mínimo nacional.
Manifiesta que, el 16 de febrero de 2007, se reincorporó a su fuente de trabajo y, a momento de registrar su ingreso, su tarjeta magnética de control de asistencia no se encontraba habilitada en el sistema, por tal motivo, preguntó al Jefe de Personal de la Prefectura el motivo de su inhabilitación, quien le manifestó que a partir del mes de enero ya no era funcionaria de la institución, con el sólo argumento de que el proyecto fue cerrado, sin más respuesta ulterior.
Según los referidos actos, precedentes a que fuera despedida de manera intempestiva e indirecta, sin que previamente se le comunique mediante una nota o memorando, por encontrarse en gestación, se vulneró su derecho a la inamovilidad laboral hasta que su hijo cumpla un año de edad, según lo previsto por el art. 1 de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988.
Ante los indicados atropellos, el 28 de febrero y 17 de abril de 2007, presentó oficios dirigidos al Secretario General de la Prefectura, requiriendo su inmediata reincorporación a su habitual fuente laboral y cancelación de sueldos devengados, aguinaldo y subsidios de prenatalidad, de natalidad y de lactancia, pero tampoco tuvo respuesta. Nuevamente, el 24 de abril de ese año, reiteró su petición, obteniendo como respuesta de la oficina del Prefecto del Departamento, de que regresara en dos días o llame por teléfono.
Agrega que, el 28 de mayo de 2007, pidió un certificado de años de servicio desde la gestión 2002, efectuando el depósito correspondiente en el Banco Unión S.A.; por disposición del Jefe de Personal, su solicitud le fue negada. Finalmente, el 6 de junio de la misma gestión, solicitó audiencia al Prefecto del Departamento, también sin respuesta, por motivos que desconoce.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La inamovilidad laboral de la mujer en periodo de gestación hasta un año de nacido el hijo o hija
- …la protección que brinda el Estado a la mujer trabajadora embarazada y en la etapa posterior al parto, está directamente relacionada con el derecho al trabajo, reforzándose en ese particularísimo caso -por su vinculación directa con la salud y seguridad de la madre y del nasciturus, o hijo o hija- con la estabilidad e inamovilidad de su fuente de trabajo
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR