SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1076/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
III.3. La inamovilidad laboral de la mujer en periodo de gestación hasta un año de nacido el hijo o hija
El art. 410 de la CPE, establece la jerarquía normativa al señalar que la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. En ese entendido, la previsión del 48.VI, es de aplicación preferente frente a cualquier otro criterio, dado que de manera enfática precisa: “…Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”; es decir, el nuevo texto constitucional, contempla como un derecho constitucional la inamovilidad de la fuente laboral en los casos de mujeres en estado de embarazo hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, e incluso, el precepto constitucional, expresamente, va más allá, al establecer que la inamovilidad es extensible también al progenitor.
Previo a la promulgación y puesta en vigencia de la nueva Ley Fundamental, la jurisprudencia de este Tribunal, fue invariable al otorgar la tutela en casos en que la mujer en estado de gestación fuera despedida a pesar de encontrarse embarazada, en función a lo previsto por el art. 193 de la CPEabrg y la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, sobre la protección de la maternidad por parte del Estado, hasta un año del nacimiento de su hijo, gozando de la inamovilidad laboral, sea en institución pública o privada; al estar este aspecto íntimamente relacionado con un derecho fundamental primario y sobre el cual se sustentan todos los demás, como es el derecho a la vida de la mujer y del nuevo ser en gestación. Es decir que, esta protección abarca a ambos sectores, no existiendo distinción entre las funcionarias con contrato permanente o eventual, puesto que el objeto de la citada norma es proteger la maternidad y al nuevo ser.
La SC 0143/2010-R de 17 de mayo, establece que: “En concordancia con la Constitución Política del Estado, la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, establece en su art. 1, que: 'Toda mujer en período de gestación hasta un año de nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas o privadas'; añadiendo en el art. 2: 'La mujer en gestación en el puesto de trabajo que implique esfuerzos que afecten su salud, merecerá un tratamiento especial, que le permita desarrollar sus actividades en condiciones adecuadas, sin afectar su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo'.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La inamovilidad laboral de la mujer en periodo de gestación hasta un año de nacido el hijo o hija
- …la protección que brinda el Estado a la mujer trabajadora embarazada y en la etapa posterior al parto, está directamente relacionada con el derecho al trabajo, reforzándose en ese particularísimo caso -por su vinculación directa con la salud y seguridad de la madre y del nasciturus, o hijo o hija- con la estabilidad e inamovilidad de su fuente de trabajo
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR