SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1076/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1076/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

III.3. La inamovilidad laboral de la mujer en periodo de gestación hasta un año de nacido el hijo o hija

El art. 410 de la CPE, establece la jerarquía normativa al señalar que la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. En ese entendido, la previsión del 48.VI, es de aplicación preferente frente a cualquier otro criterio, dado que de manera enfática precisa: “…Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”; es decir, el nuevo texto constitucional, contempla como un derecho constitucional la inamovilidad de la fuente laboral en los casos de mujeres en estado de embarazo hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, e incluso, el precepto constitucional, expresamente, va más allá, al establecer que la inamovilidad es extensible también al progenitor.

Previo a la promulgación y puesta en vigencia de la nueva Ley Fundamental, la jurisprudencia de este Tribunal, fue invariable al otorgar la tutela en casos en que la mujer en estado de gestación fuera despedida a pesar de encontrarse embarazada, en función a lo previsto por el art. 193 de la CPEabrg y la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, sobre la protección de la maternidad por parte del Estado, hasta un año del nacimiento de su hijo, gozando de la inamovilidad laboral, sea en institución pública o privada; al estar este aspecto íntimamente relacionado con un derecho fundamental primario y sobre el cual se sustentan todos los demás, como es el derecho a la vida de la mujer y del nuevo ser en gestación. Es decir que, esta protección abarca a ambos sectores, no existiendo distinción entre las funcionarias con contrato permanente o eventual, puesto que el objeto de la citada norma es proteger la maternidad y al nuevo ser.

La SC 0143/2010-R de 17 de mayo, establece que: “En concordancia con la Constitución Política del Estado, la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, establece en su art. 1, que: 'Toda mujer en período de gestación hasta un año de nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas o privadas'; añadiendo en el art. 2: 'La mujer en gestación en el puesto de trabajo que implique esfuerzos que afecten su salud, merecerá un tratamiento especial, que le permita desarrollar sus actividades en condiciones adecuadas, sin afectar su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo'.