Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1076/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.6.
II.6. Cursan oficios de 28 de febrero, 11 y 24 de abril de 2007, recibidos por Secretaría General y por el Despacho del Prefecto del Departamento de Chuquisaca. En el primer oficio, solicitó el pago de sus beneficios de prenatal, natalidad, lactancia y el pago de sus sueldos devengados, asimismo se de respuesta inmediata a su situación laboral; en los posteriores, pidió su reincorporación a su fuente de trabajo y el pago de sus sueldos devengados, aguinaldo y subsidio prenatal, natalidad y lactancia (fs. 73 a 77 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La inamovilidad laboral de la mujer en periodo de gestación hasta un año de nacido el hijo o hija
- …la protección que brinda el Estado a la mujer trabajadora embarazada y en la etapa posterior al parto, está directamente relacionada con el derecho al trabajo, reforzándose en ese particularísimo caso -por su vinculación directa con la salud y seguridad de la madre y del nasciturus, o hijo o hija- con la estabilidad e inamovilidad de su fuente de trabajo
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR