SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1084/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
Fragmento 18
Analizado el supuesto acto ilegal a la luz de los derechos invocados como vulnerados, normas adjetivas penales aplicables al caso específico y respaldadas por la jurisprudencia constitucional de efecto vinculante, se denegó el recurso que señalan claramente que, producida la excusa o promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad; concluyendo que, el Juez al haber ordenado sea remitido ante el Juez inmediato superior, obró correctamente; y en su caso, cuenta con la posibilidad de pedir ante esa nueva autoridad, nuevo señalamiento de audiencia, llegando inclusive mas allá, indicando que si el resultado le es desfavorable, tiene expedito el recurso de apelación.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.
- Fragmento 18
- III.4. En cuanto al principio de celeridad procesal
- Fragmento 20
- III.5. El caso analizado
- III.6.
- POR TANTO
- 2°