SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1084/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El Juez recurrido, Constancio Alcón Paco, informó en audiencia que a través de la Resolución 166/2008 de 24 de junio, se excusó, aclarando que el primer día de la vacación judicial, 23 de junio de 2008, en horas de la tarde, uno de los abogados de la parte querellante, lo visitó indicándole que ese proceso estaba radicado en el Juzgado Sexto con el correcurrido juez Álvaro Melgarejo Escalante y que sospechosamente llegó a su Juzgado, porque ya estaba pagado y por eso el otro abogado estaba preparando un proceso penal en su contra. Ante esa amenaza y amedrentamiento con una acusación dolosa, que no le permite trabajar, presentó su excusa, sin haberse pronunciado sobre el memorial que solicitaba la cesación de la detención preventiva, a la que providenció que se esté a la Resolución de excusa.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.
- Fragmento 18
- III.4. En cuanto al principio de celeridad procesal
- Fragmento 20
- III.5. El caso analizado
- III.6.
- POR TANTO
- 2°