Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1084/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega la vulneración del derecho de su representado a la libertad y de la garantía al debido proceso, por cuanto los Jueces recurridos, ahora demandados, no conocieron la solicitud de cesación de su detención preventiva, pues si bien señalaron audiencias, las mismas fueron suspendidas y por último se excusaron de conocer el caso, prolongando su detención en forma ilegal e indebida. Consiguientemente, corresponde en revisión, analizar si los hechos reclamados, se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 18 de la CPEabrg, ahora, art. 125 de la Constitución vigente.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.
- Fragmento 18
- III.4. En cuanto al principio de celeridad procesal
- Fragmento 20
- III.5. El caso analizado
- III.6.
- POR TANTO
- 2°