SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1084/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
procedente
El Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Resolución 008/2008 de 2 de julio, cursante de fs. 61 a 68, por la que declaró procedente el recurso y dispuso que: a) El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, Constancio Alcón Paco, resuelva y conozca la petición del detenido Jin Ho Cha en audiencia, y sea en atención a que la causa es con detenido; b) Dejó sin efecto el Auto 166/2008, por el que el nombrado se excusó de oficio de conocer la causa; y, c) Se oficie a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, Julia Parra, para que devuelva el cuaderno al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, dejando sin efecto la providencia de 28 de junio de 2008, sin lugar a imposición de daños y perjuicios por ser excusable. Este fallo, se funda en que las excusas de los Jueces recurridos, derivaron en un procesamiento indebido del representado del recurrente, a quien no se le atendió su solicitud de cesación de detención preventiva en forma oportuna, en observancia de la celeridad procesal, resultando que el Juez, Constancio Alcón Paco, motivó su excusa en amedrentamientos de la parte querellante, cuando debió denunciar aquello al Ministerio Público, sin dilatar el trámite del representado del recurrente, ni afectar su derecho a la libertad, correspondiendo disponer la subsanación de esos defectos procesales y encargar su cumplimiento al Juez nombrado, que se encuentra de turno, pues el correcurrido Juez, Constancio Alcón Paco, se encuentra gozando de su vacación.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.
- Fragmento 18
- III.4. En cuanto al principio de celeridad procesal
- Fragmento 20
- III.5. El caso analizado
- III.6.
- POR TANTO
- 2°