Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1084/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.3.
II.3. El 30 de mayo de 2008, el imputado solicitó al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, correcurrido, día y hora de audiencia para considerar la cesación de su detención preventiva (fs. 4 y vta.). Reiteró su petición por memoriales de 2 y 9 de junio del mismo año, debido a que las audiencias fijadas para las fechas indicadas, no se llevaron a cabo. A la petición última, se señaló audiencia para el 16 de junio de ese año, la cual fue también suspendida a solicitud de la parte querellante, en razón de haberse interpuesto un recurso de compulsa (fs. 5 a 6 y 43 a 47).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.
- Fragmento 18
- III.4. En cuanto al principio de celeridad procesal
- Fragmento 20
- III.5. El caso analizado
- III.6.
- POR TANTO
- 2°