SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1084/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1084/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

Fragmento 20

De los antecedentes arrimados al cuaderno procesal, se evidencia que el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal codemandado, a petición del imputado, señaló en diferentes ocasiones día y hora de audiencia para considerar su petición de cesación de detención preventiva; sin embargo, las indicadas audiencias fueron suspendidas por diferentes razones que no tienen ningún sustento legal, como la existencia de una apelación pendiente sobre una anterior solicitud de cesación, ó la existencia de una compulsa; extremos estos que no impedían de ninguna manera conocer y resolver la petición de cesación. Al no haber procedido así, el Juez ha dilatado indebidamente el trámite de la cesación de detención preventiva solicitada por el imputado y con ello, el debido proceso, que tiene entre sus principios la celeridad procesal establecida en el art. 178 de la CPE, que impone a quienes administran justicia, el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace mas apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal; toda vez que, tales peticiones, deben ser atendidas de forma inmediata, si no existe una norma que establezca un plazo, y si existe, debe ser cumplido estrictamente.