SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1084/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
Fragmento 20
De los antecedentes arrimados al cuaderno procesal, se evidencia que el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal codemandado, a petición del imputado, señaló en diferentes ocasiones día y hora de audiencia para considerar su petición de cesación de detención preventiva; sin embargo, las indicadas audiencias fueron suspendidas por diferentes razones que no tienen ningún sustento legal, como la existencia de una apelación pendiente sobre una anterior solicitud de cesación, ó la existencia de una compulsa; extremos estos que no impedían de ninguna manera conocer y resolver la petición de cesación. Al no haber procedido así, el Juez ha dilatado indebidamente el trámite de la cesación de detención preventiva solicitada por el imputado y con ello, el debido proceso, que tiene entre sus principios la celeridad procesal establecida en el art. 178 de la CPE, que impone a quienes administran justicia, el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace mas apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal; toda vez que, tales peticiones, deben ser atendidas de forma inmediata, si no existe una norma que establezca un plazo, y si existe, debe ser cumplido estrictamente.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.
- Fragmento 18
- III.4. En cuanto al principio de celeridad procesal
- Fragmento 20
- III.5. El caso analizado
- III.6.
- POR TANTO
- 2°