SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1084/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1084/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

III.3.

Con carácter previo al análisis de la problemática planteada, con la finalidad de desvirtuar una supuesta posibilidad de identidad de sujeto, objeto y causa y evitar una duplicidad de fallos y fundamentos contradictorios sobre un mismo asunto con la SC 0681/2010-R de 19 de julio, resuelta por este Tribunal y con el caso que ahora nos ocupa, cabe señalar que, si bien ambas acciones emergen del mismo proceso penal seguido contra el representante del accionante a instancia del Ministerio Público por el delito de asesinato, fungiendo en ambos como reprsentado Jin ho Cha y se demanda contra el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, Álvaro Luis Melgarejo Escalante, haciendo extensivo en el asunto particular contra el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, Constancio Alcón Paco, no existe la triple identidad que en su caso imposibilitaría ingresar al análisis de la problemática, porque si bien existe identidad parcial de sujetos; sin embargo, no existe identidad de objeto y causa, por cuanto en el signado con el expediente 2008-17756-36-RHC y que mereció la SC 0681/2010-R, el Juez demandado determinó la detención preventiva por Resolución 78/08 de 8 de marzo de 2008; solicitando posteriormente, el representado del accionante cesación de la detención preventiva; y llevada a cabo la audiencia el 15 de abril de 2008, al informar por Secretaría del Juzgado que se interpuso recusación contra el Juez demandado, se suspendió el actuado procesal, versando el supuesto acto ilegal sobre este aspecto; es decir, sobre la supuesta ilegal suspensión de la audiencia señalada y que -a decir del entonces accionante- daría lugar a que nadie conozca su solicitud, porque se efectuó una errónea interpretación de la ley, dado que un memorial que ha sido presentado en el día, no puede tener un tratamiento de efecto suspensivo, constituyendo un acto dilatorio para no otorgar su libertad.

Ahora bien, en este caso, el accionante alega una dilación indebida para considerar la cesación de la detención preventiva reiteradamente impetrada, lo cual es evidente por las insistidas solicitudes, prolongando su detención en forma ilegal e indebida; actos que se suscitaron en forma posterior a la recusación planteada e inclusive a su Resolución, ya que conforme consta de obrados, la Jueza Séptima de Instrucción, por Resolución 208/2008, rechazó la cesación que fue apelada y luego retirada y aceptada conforme consta de fs. 30 a 34 de obrados. Dicho de otra forma y para que no quede lugar a duda, los hechos que dieron lugar a la dilación y que ahora se demandan a través de esta acción, fueron posteriores a la Resolución de 15 de abril de ese año, donde el Juez no quiso considerar la cesación por la recusación planteada; extremo que se puede constatar por la relación de fechas contenidas en las conclusiones de la Sentencia Constitucional. Aclarados estos aspectos corresponde ingresar al análisis de la problemática planteada.