SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1084/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 1 de julio de 2008, cursante de fs. 9 a 10 vta., el recurrente expresa que, su representado presentó hace más de un mes una solicitud de cesación de la detención preventiva al Juez correcurrido, Álvaro Luis Melgarejo Escalante, quien dijo no corresponder la consideración de esa petición en audiencia, al estar en trámite la apelación presentada de su parte, toda vez que los antecedentes se encontraban en la “Corte”. Posteriormente, reiteró su pedido de día y hora de audiencia, indicando que retiraban el recurso de apelación incidental; pero, se les negó en tanto se resuelva un recurso de compulsa, presentado contra los miembros de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por rechazar una recusación.
Continúa indicando que, el 27 de mayo de 2008, adjuntando nuevos y mayores elementos de juicio para reforzar su solicitud, su representado solicitó día y hora de audiencia de consideración de la cesación de detención preventiva; pero, otra vez con argumentos fuera de todo contexto, se rechazó su petición; suspendiéndose también, las audiencias fijadas para el 9 de junio de ese año, a horas 16:00, porque la Corte Superior declaró horario continuo, y la de 16 del mismo mes y año, debido a que se le pidió al Juez correcurrido, Álvaro Luis Melgarejo Escalante, que suspenda ese acto procesal en tanto se resuelva la compulsa presentada por los querellantes.
Por último, el 20 de junio de 2008, el Juez correcurrido, Álvaro Luis Melgarejo Escalante, se excusó de conocer la causa, remitiendo antecedentes al Juez siguiente, y este a su vez al juez de turno por vacación judicial, el hoy correcurrido, Constancio Alcón Paco, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, quien también habría presentado excusa; infiriéndose que, ningún juez quería conocer su solicitud, por influjo ilegal de los querellantes, los cuales no permitirían que se lleve adelante la audiencia de cesación y mantendrían su detención, que ya es ilegal e indebida.
Por lo expuesto, el recurrente por su representado, pide que, no sólo se constituyan en Tribunal de garantías, sino que se considere el fondo de la solicitud de cesación de detención preventiva y se disponga, al estar éste detenido indebida e ilegalmente, su libertad personal, en función a las pruebas presentadas, que acreditan la inexistencia de riesgo de fuga o de obstaculización del proceso, máxime si durante más de un mes y medio solicitó día y hora de audiencia y hasta la fecha de presentación del recurso, no se tenía seguridad si esa audiencia se llevaría a cabo en alguna oportunidad, lo que además conlleva sujetarlo a un procesamiento indebido, en el que no se ha considerado en lo más mínimo su condición de privado de libertad, lo que hace “procedente” el recurso de hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.
- Fragmento 18
- III.4. En cuanto al principio de celeridad procesal
- Fragmento 20
- III.5. El caso analizado
- III.6.
- POR TANTO
- 2°